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¿Cuándo se aplicará la prohibición de plásticos de un solo uso? corte pone plazo

De forma unánime, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió una demanda que cuestionaba sobre el plazo contenido en el literal A del artículo 6 de la Ley 2232 de 2022, sobre los plazos determinados para aplicar la prohibición para la introducción al mercado, la comercialización y distribución de algunos productos de plásticos de un solo uso.

Según se conoció, la demanda argumentaba que el término de dos años constituía una restricción irrazonable a la libertad económica y la iniciativa privada, “toda vez que generaba un impacto económico grande a la industria de plásticos, porque el tiempo es muy corto para realizar un proceso de transformación productiva que proteja al sector y sus trabajadores, por lo que es contrario al artículo 333 de la Constitución”.

Al respecto, la Corte valoró los argumentos bajo las premisas de la protección del medio ambiente y la garantía de la libertad económica. Así mismo, procedió a efectuar una prueba de proporcionalidad, bajo el entendido que el legislador tiene un amplio margen de configuración en materia económica para proteger fines constitucionalmente valiosos como lo es el medio ambiente.

Al respecto, el Alto Tribunal consideró que el aparte acusado se ajusta a la Constitución, por cuanto la determinación del plazo es una medida que permite lograr la finalidad de mitigar las consecuencias negativas que tiene para la industria de plástico, la prohibición de sacar del mercado los citados productos de un solo uso.

Aseguró que esta determinación no constituye una limitación caprichosa o arbitraria del legislador, debido a que existe una evidente necesidad de proteger el medio ambiente, disminuyendo la utilización de los plásticos en la sociedad y, por ende, la contaminación que produce consecuencias negativas, incluso para la salud humana, lo que considera que el término de dos años resulta razonable para realizar los ajustes que mitiguen los impactos para las empresas y trabajadores de la industria afectada.

Para la Corte, los productos que son objeto de esta prohibición en un término de dos años son fácilmente sustituibles por otros y no afectan el consumo de otros bienes y servicios, además de que en nuestra legislación se ha venido desincentivando su uso desde hace algún tiempo, tal como ocurre con las bolsas plásticas y los pitillos.

Adicionalmente, destacó que esta prohibición de producción de plásticos no es absoluta, ya que le permite a la industria continuar fabricando estos elementos cuando se destinen para la exportación, al tiempo que algunos productos quedaron exceptuados de esta restricción.

Es necesario precisar que este plazo opera para los siguientes elementos:

– Las bolsas utilizadas para embalar, cargar o transportar mercancías que no sean reutilizables o de uso industrial.
– Las bolsas usadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
– Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos
– Mezcladores y pitillos para bebidas.
– Soportes plásticos para las bombas de inflar; y (vi) soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

BOGOTÁ (Colprensa).

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