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Suspensión del Contralor está en la ´cuerda floja´

El documento conocido por el abogado de Hernández, solicitó la recusación de la consejera Roció Araujo Oñate debido a que no presentó ninguna declaración de impedimento para participar en la decisión que anuló la elección del contralor.

Argumenta la solicitud al Alto Tribunal que la doctora Araujo avocó conocimiento como ponente de una de las demandas que se formularon contra el contralor y la tramitó, mientras su hermana estaba vinculada a la Contraloría durante el periodo constitucional del Dr. Carlos Hernán Rodríguez.

Para la defensa de Rodríguez, la relación con su hermana en la Contraloría constituye un impedimento para la consejera Roció Araujo, pero esto nunca se presentó la consejera.

“Es claro que la consejera Rocío Araújo Oñate, debió declararse impedida por su parentesco en segundo grado de consanguinidad con María Juliana Araújo Oñate, la exfuncionaria de la Contraloría General de la República que se desvinculó al llegar la administración del Dr. Rodríguez Becerra, pues mediaba un interés directo o indirecto en el proceso, como lo indica el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso”, expresa.

La defensa solicita aceptar esa recusación y que no se realice acto procesal alguno ni se emita providencia hasta tanto se resuelva las inquietudes presentadas, los cuales se presentan posibles afectaciones a los derechos fundamentales del actual contralor Carlos Hernán Rodríguez.

Con la comunicación conocida, será la sección quinta del Consejo de Estado que analice los argumentos presentados y resuelva la decisión sobre el futuro del contralor de la república.

Cabe recordar que el pasado 25 de mayo, el Consejo de Estado declaró nula la elección del actual contralor de la República, Carlos Hernán Rodríguez Becerra, para el periodo 2022-2026, al acreditarse irregularidades en el proceso que se surtió en el Congreso de la República.

La corporación indicó que en durante el trámite que se dio en el legislativo se desconoció lo dispuesto en los artículos 126 de la Constitución Política, 21 de la Ley 5 de 1992 y 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018, debido a que se elaboró una tercera lista de elegibles y se variaron los parámetros de calificación inicialmente fijados en la convocatoria, sin ninguna justificación.

En la decisión adoptada por la Corporación, se ordenó al Congreso de la República que rehaga todo el proceso a partir de la convocatoria, con el fin de elegir al Contralor General de la República para lo que resta del período constitucional.

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