HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Propuestas inaceptables

La Comisión de Expertos en materia de Gasto e Inversión Pública, que según el artículo 361 de la Ley 1819 de 2016,  debía proponer reformas orientadas a fortalecer la equidad, la inclusión productiva, la formalización y la convergencia del desarrollo entre zonas urbanas y rurales, la redistribución del ingreso, la eficiencia de la gestión pública y el fortalecimiento del Estado”, ha entregado sus propuestas. Entre las más “equitativas” están las siguientes:

-Revisar la Ley Estatutaria de Salud “para que en la aprobación de medicamentos y procedimientos se ponderen adecuadamente sus beneficios vis-a-vis sus costos. Para avanzar hacia la sostenibilidad financiera del sistema de salud en Colombia es necesario un proceso de racionalización del concepto del “derecho a la salud” (Sic). ” . Escriben entre comillas la mención del derecho a la salud, que es un derecho fundamental, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Todo eso lo debemos entender los colombianos como una propuesta en el sentido de restringir, por razón de costos, el acceso de las personas a medicamentos y procedimientos; la expresión “racionalización” del derecho a la salud, significa, según el sinuoso lenguaje de estos expertos, quitarle a ese derecho esencial todo su valor y su intangibilidad, de suerte que en la práctica no se reconozca; y la «sostenibilidad financiera» quiere decir encarecer los servicios y supeditar el derecho a la salud a decisiones de mandos medios que consideren que la atención del paciente es costosa, y que no se la prestan, aunque se esté muriendo.

-Ampliar el uso de mecanismos tales como copagos y cuotas moderadoras, sin disminuir la capacidad de acceso a los servicios del sistema para las personas de menores recursos económicos.

Eso significará, en la práctica, aumento en los costos de medicamentos y servicios. Y la referencia a las personas de menores recursos -pura teoría-  implicará definición sobre quiénes están allí incluidos, la cual quedará librada a la arbitrariedad y al capricho de las EPS.

-Aumentar la edad de jubilación, vinculándola de manera sistemática y periódica (v.gr. cada cinco años) a parámetros demográficos.

Utilizar el promedio del salario de toda la vida laboral o al menos el de los últimos 20 años (en vez de los últimos 10 que se utilizan actualmente) para calcular el ingreso base de liquidación en el RPM.

-Aumentar los porcentajes de cotización a 18% para asegurar la sostenibilidad financiera del sistema.

Reducir el tope existente actualmente para las pensiones del RPM que en este momento se ubica en 25 salarios mínimos”.

-“La Comisión recomienda la unificación de decisiones jurisprudenciales alrededor del sistema pensional en temas que generan grandes costos al erario público como en el caso de las condiciones para traslados entre regímenes, las condiciones para la asignación de pensiones sustitutivas y de pensiones por invalidez, y las múltiples vías de escape que mediante tutelas y decisiones judiciales se han generado en los sistemas de transición”.

En otras palabras, la Comisión, que debía asesorar solamente al Gobierno, pretende que los jueces y magistrados ya no fallen de conformidad con la Constitución, la ley y los derechos fundamentales, sino según los costos que generan la efectividad de los derechos y las acciones judiciales.

Muy “equitativas” las propuestas de la Comisión. Afortunadamente, se trata de recomendaciones, no obligatorias para nadie. No son compatibles con el Estado Social de Derecho. Deben ser rechazadas.

*ExMagistrado

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