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Se inicia la defensa de Duque ante demanda de pérdida de investidura

A Las 8 de la mañana de este martes, 24 de abril, iniciará la audiencia para determinar si corresponde o no la pérdida de investidura en contra del senador Iván Duque, hoy candidato a la presidencia de la República por el Centro Democrático y la coalición de derecha.

El congresista fue demandado por Adriana María Posso, quien considera que se ausentó sin justificación a seis sesiones del Congreso en el que se votaron proyectos de ley relacionados con la implementación de los acuerdos de paz entre el Gobierno y las FARC.

 

El magistrado ponente designado es Jorge Octavio Ramírez, quien además citó a los congresistas de la bancada del Uribismo, Jaime Alejandro Amín y Ernesto Macías para conocer detalles de la instrucción que dieron las directivas de la colectividad para no votar dichos proyectos de ley.

Así mismo, el togado solicitó informe sobre la asistencia a las plenarias que se desarrollaron en el Senado en el marco del debate de dichos proyectos, entre el 14 de febrero y el 20 de junio de 2017.

El Centro Democrático se destacó por participar activamente en los debates de las reformas propuestas por el gobierno para dar base jurídica a los acuerdos de paz pero minutos antes de iniciar las votaciones procedían a abandonar el recinto de la plenaria.

 

EL CASO URIBE

RCN Radio conoció en primicia que el Consejo de Estado inadmitió la demanda de pérdida de investidura presentada en contra del senador del Centro Democrático, Álvaro Uribe Vélez por faltar de manera injustificada a varias sesiones del Congreso en el cual se discutieron temas relacionados con la implementación del proceso de paz con las Farc.

Con ponencia del magistrado Milton Chaves García, la Sala Quinta Especial de Decisión de Pérdida de Investidura consideró que la demanda presentada por el abogado Nixon José Torres no cumplía los requisitos exigidos, hecho por el cual le dio un plazo de 10 días para corregir la acción judicial.

«Revisada la solicitud, el Despacho advierte que si bien el demandante invocó como causal de pérdida de investidura ‘la inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura’, consagrada en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política, no determinó de manera clara y concreta de los hechos en que la fundamenta», precisa la decisión.

BOGOTÁ COLPRENSA

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