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Destituida exgobernadora de Quindío por celebración indebida de convenios

La Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución de la exgobernadora de Quindío, Sandra Paola Hurtado Palacio y John James Fernández López, a quienes también se les impuso una inhabilidad de 11 y 10 años respectivamente, para el ejercicio de cargos públicos, por incumplimiento de normas. 

Del mismo modo señaló el despacho público que la decisión de segunda instancia también cobijó la suspensión de los exgerentes Johnny Alberto Rodríguez Jaramillo, de la Promotora de Vivienda del Quindío (Proviquindío), por tres meses, y Heidelman Grajales Puentes de la Empresa de Servicios Públicos, Esaquín S.A., actualmente EPQ, por seis meses. 

De acuerdo con el ente de control los sancionados celebraron indebidamente convenios interadministrativos por un valor superior a los 36.300 millones de pesos, entre las empresas Esaquín S.A. y Proviquindío con la Gobernación de Quindío y algunos municipios del departamento. Para el despacho, con la celebración de dicho contrato habrían evadido los procesos de selección objetiva que rigen en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. 

El Ministerio Público con pruebas demostró que las empresas no tenían la capacidad técnica, administrativa, logística ni operativa para desarrollar lo convenido, lo que llevó a que se convirtieran en intermediarios, para cumplir con las obligaciones pactadas en los convenios celebrados. 

En ese sentido, el fallo de segunda instancia calificó las faltas de los exgobernadores como gravísimas, cometidas a título de culpa gravísima por desatención elemental y, las de los exgerentes como gravísimas, cometidas a título de culpa grave. 

“El Ministerio Público consideró que los entonces funcionarios violaron el principio de transparencia previsto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y el deber de selección objetiva que contempla el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, entre otras normas”, dijo la Procuraduría. 

Para el caso del entonces gobernador (e) Julio Ernesto Ospina Gómez se ordenó de oficio la caducidad de la acción disciplinaria. 

BOGOTÁ (Colprensa).

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