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Reglamentar la elección del Contralor General, sin tiempo en el Congreso

La iniciativa debería aprobarse cuanto antes para que se pueda elegir el remplazo de Edgardo Maya, a quien se le vence el periodo el 19 de agosto.

La reforma constitucional de Equilibrio de Poderes estableció que la elección del próximo Contralor General de la República debe producirse en el primer mes del período de sesiones del Congreso que se inicia el 20 de julio de 2018. A la regulación del proceso le ‘cogió la noche’.

 

Para fijar las reglas de la convocatoria pública que se debe hacer antes de la elección de Contralor General de la República, el Gobierno radicó un proyecto de ley con mensaje de urgencia.

La iniciativa debería aprobarse cuanto antes para que se pueda elegir el remplazo de Edgardo Maya, a quien se le vence el periodo el 19 de agosto.

Como ponente fue designado el senador Germán Varón, de Cambio Radical, quien aún no tiene listo el respectivo informe.

La elección del próximo Contralor General de la República debe producirse en el primer mes del período de sesiones del Congreso, que se inicia el 20 de julio.

Como quedó establecido en la reforma constitucional conocida como Equilibrio de Poderes, acto legislativo 02 de 2015, el proceso cambió sustancialmente: ya no es por el sistema de ternas que elaboraban las Altas Cortes, sino que el nombramiento surge de una lista de elegibles, elaborada a partir de una convocatoria pública, que aún no está regulada por la ley.

Ahora todo el proceso de elección le corresponde al Congreso de la República y se inicia con la mencionada convocatoria pública encaminada a elaborar la lista de elegibles. Regular este proceso es el objeto del proyecto de ley propuesto por el Gobierno. La elección del Contralor se hará de conformidad con la Ley Quinta de 1992 (reglamento del Congreso), en lo que no se oponga al acto legislativo 02 de 2015.

En la iniciativa de origen gubernamental se expresa que este cargo es elegido por el Congreso en pleno, por mayoría absoluta de sus miembros en el primer mes de sesiones del Congreso, para un período igual al del Presidente de la República, a partir de una lista de elegibles. El Contralor no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del período.

El articulado también estipula que, tal como lo precisó la reforma constitucional, únicamente el Congreso de la República puede admitir la renuncia del Contralor y proveer las faltas absolutas y temporales del cargo.

En el proceso de la convocatoria pública reglada, el Congreso de la República debe garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección.

Los requisitos para participar en la convocatoria para la elección al cargo de Contralor General de la República serían:

-Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. Tener más de 35 años de edad.

-Tener título universitario o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de cinco años, en establecimientos reconocidos oficialmente.

-No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso de la República u ocupado algún cargo público del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección; ni, tampoco, quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.

De acuerdo con el proyecto, el Presidente del Congreso de la República, en un término no menor de dos meses previos al inicio del primer período de sesiones que comienza el 20 de julio del año en que principia también el del Presidente de la República, dará apertura a la convocatoria pública, cumpliendo las siguientes fases: invitación pública; publicación de inscritos y observaciones; preselección entrevistas; conformación de la lista; elección por el Congreso en pleno.

Igualmente se estipula que el Presidente del Congreso de la República hará invitación pública dirigida a todas las personas que reúnan los requisitos establecidos en la Constitución y en la ley para ser Contralor General de la República, para que, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación, se postulen, acompañando su hoja de vida y los soportes documentales correspondientes, que deben ser allegados en la forma indicada en el texto de la invitación.

La convocatoria se hará mediante publicación de un aviso en un periódico de amplia circulación nacional y en la página web del Congreso de la República. Solo se considerarán las hojas de vida que cumplan los requisitos exigidos y en el plazo fijado. Además, el interesado deberá anexar declaración juramentada de no encontrarse incurso en causal de inhabilidad o de incompatibilidad.

La iniciativa radicada por el Gobierno propone que una vez cumplido el término señalado para la invitación pública de inscripción, en la página web del Congreso de la República, durante tres días hábiles, se publicará el listado de aspirantes que se inscribieron oportunamente, con los nombres y apellidos completos, el número de la cédula de ciudadanía y la dirección de la página web dispuesta por el Presidente de la corporación donde se puedan recibir las observaciones que tenga la ciudadanía sobre los aspirantes, que no podrán ser anónimas.

De la misma manera, la Comisión de Acreditación Documental del Congreso de la República elaborará una lista de preseleccionados, que se publicará en su página web. En la conformación de esta lista se tendrán en cuenta los requisitos constitucionales y legales, experiencia laboral, títulos académicos y, en general, la aplicación rigurosa de criterios de mérito, que permita la selección de los mejores candidatos para la provisión del cargo público. Además, se garantizará la adecuada participación de la mujer, de acuerdo con la Ley 581 de 2000.

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