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Tribunal precluyó proceso a fiscal que pidió capturar a Sigifredo López

El Tribunal Superior de Cali precluyó la investigación contra Paulo César García Flórez por el delito de prevaricato por acción, y quien como fiscal 38 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario y llevó el caso que vinculó al exdiputado secuestrado Sigifredo López.

De acuerdo con el fallo, el fiscal tras tomar posesión de su cargo sostuvo reuniones con miembros del CTI de la Fiscalía quienes le hicieron llegar algunos documentos de la operación ‘Odisea’ donde falleció Alfonso Cano, máximo jefe de las Farc. Junto con dicha información hicieron llegar un CD que contenía una carpeta de imágenes de la guerrilla y según los investigadores “al parecer Sigifredo López sería la persona que aparece como narrador que explica la estructura física del edificio de la asamblea departamental y del centro de la ciudad de Cali”.

 

Luego de evidenciar dicho material el fiscal inició cotejos con la Dijin de la Policía para establecer si los documentos entregados y que vinculaban al exdisputado tenía veracidad. “En cuanto al cotejo de voz se concluye (…) que hay correspondencia en datos perceptuales y lingüísticos entre el hablante que participa en la muestra indubitada y el hablante objeto de estudio de la muestra dubitada, se carece de datos acústicos que permiten templar el estudio de acuerdo al método combinado clásico, concluyendo que existía otra probabilidad que podía ser el doctor Sigifredo López la persona que exponía sobre la estructura de la asamblea”, se lee en el fallo.

Conocidos estos hechos investigadores y fiscales de conocimiento determinaron vincular a un proceso judicial al exdiputado, donde se ordenó su captura, por lo cual el 17 de mayo de 2012 fue detenido López, y posterior a ello fue trasladado al búnker de la Fiscalía donde tres días después cumplió con indagatoria y días más tarde le fueron imputados cargos y ordenan medida de aseguramiento en centro carcelario.

 

La defensa del exdiputado interpuso una demanda por el delito de prevaricato por acción. Sin embargo, esta fue deslegitimada por la fiscal sexta delegada ante el Tribunal quien señaló que su proceder está entre las normas de los procesos judiciales.

“Y en ese orden, señala que el reproche del denunciante frente a la actuación del fiscal radica en dos hechos, el primero de ellos en lo que atañe a las razones que motivaron su captura a la que considera injusta y amañada. Y segundo, la imposición de medida de aseguramiento, ambas recriminaciones con fundamento en una presunta manipulación de testigos por parte del fiscal instructor con el único fin de mantenerlo en libertad”, se lee en la sentencia.

 

Respecto a ello, argumenta el fallo que en relación al primer acto, “los motivos que servían de fundamento para proferir en contra de Sigifredo López orden de captura, se tiene la calidad de los delitos por los que se procesaba penalmente, mismo que por su procedencia el juez profirió la orden de captura pues los delitos se contraían a homicidio agravado, perfidia, rebelión y toma de rehenes”.

Por ello se consideró que la determinación de proferir orden de captura no se configura como una extralimitación por parte del fiscal “por lo tanto, refiere que es un imposible lanzar un juicio de prevaricato por acción dado que nada soportaría predicar que actuó manifiestamente contrario a la ley”.

 

En relación a la medida de aseguramiento en detención domiciliaria, “se reunieron los presupuesto para imponer la detención preventiva, dado que el señor fiscal 38 contaba con la prueba técnica de dos entidades, aunado a testimonios que señalaban al entonces como sindicado como una persona ligada con el grupo de las FARC, que había secuestrado a los diputados”.

En ese sentido, la conclusión del Tribunal dada es, “como consecuencia de lo analizado la Sala considera que el comportamiento de Paulo César García no tiene contornos, ni matices que indiquen que ha violado tipo penal alguno, por eso se atendrá a decretar la preclusión de la investigación”. Bogotá Colprensa.

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