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Abstención ¡Dura de matar!

De acuerdo a la Registraduría Nacional del Estado Civil 36.219.940 colombianos están habilitados para votar en el país y en el exterior, durante la elección de presidente y vicepresidente de la República del próximo 27 de mayo.

Uno de los mayores dolores de cabeza que tiene la democracia en nuestro país es la baja participación de ciudadanos cada vez que son convocados a las urnas. Sin embargo, en esta oportunidad todos los vaticinios señalan que por fin se le ´quebrará´ el espinazo al fantasma abstencionista.

 

En las últimas 4 elecciones presidenciales, dos de Uribe y las dos de Santos, la abstención ha estado ahí latente. Los dos fueron elegidos con menos del 50% del censo electoral, o lo que es lo mismo, por menos de la mitad de los ciudadanos legalmente habilitados para sufragar.

La intensidad del presente debate electoral y la pugnacidad de las campañas han levantado el ánimo entre los ciudadanos y se espera que por fin el 27 de mayo sea mayor el número de electores que concurran a las urnas, que lo que no lo hicieron.

De acuerdo a la Registraduría Nacional del Estado Civil 36.219.940 colombianos están habilitados para votar en el país y en el exterior, durante la elección de presidente y vicepresidente de la República del próximo 27 de mayo.

Del total de los ciudadanos habilitados para sufragar son 18.720.975 mujeres y 17.499.025 hombres quienes podrán ejercer su derecho al voto en 96.657 mesas distribuidas en 11.233 puestos de votación en todo el territorio nacional.

En las áreas rurales habrá 6.619 puestos de votación ubicados; 4.614, en cabeceras municipales; 161, en cárceles del país, y 116 en los puestos censo del territorio nacional. En el exterior se ubicarán 235 puestos de votación en consulados donde se instalarán 11.433 mesas, para que los 812.071 colombianos habilitados fuera del país puedan sufragar.

El puesto de mayor concentración de votantes del país estará ubicado en Bogotá, en el Centro Internacional de Negocios y Exposiciones (Corferias) donde 429.947 ciudadanos están habilitados para votar en las 361 mesas de votación que se instalarán para esta jornada democrática. En la capital del país 5.702.805 colombianos podrán hacerse parte de la jornada de votación, en 14.417 mesas que se instalarán en 642 puestos.

La Registraduría Nacional puso a disposición los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, la plataforma para la acreditación de testigos electorales para las elecciones presidenciales.

Esta herramienta está habilitada con el fin  de que las agrupaciones políticas tengan suficiente tiempo para acreditar a sus testigos en todo el país.

Según la Registraduría, esta iniciativa fue socializada a los representantes del Partido Centro Democrático; Partido Somos; Coalición Petro Presidente, coalición Liberal, ASÍ; Mejor Vargas Lleras y Coalición Colombia, durante una reunión a la que asistió el Registrador Nacional del Estado Civil Juan Carlos Galindo Vácha.

“Los testigos electorales son actores fundamentales del proceso a la hora de brindar garantías y transparencia en las elecciones del 27 de mayo. Ofrezco todo el apoyo de la Registraduría Nacional para lograr su proceso de acreditación a cabalidad y ojalá acrediten testigos en todas las mesas de votación del país”, dijo Juan Carlos Galindo Vácha.

Estuvieron presentes en la reunión los delegados de la Procuraduría General de la Nación, la Misión de Observación Electoral (MOE), el Registrador Delegado en lo Electoral Jaime Hernando Suárez Bayona y el director de Gestión Electoral de la Registraduría José Asdrubal Zapata.

¿Qué es el censo electoral?

La Ley 1475 de 2011, definió en su artículo 47 el censo electoral como “el registro general de las cédulas de ciudadanía correspondientes a los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, habilitados por la Constitución y la ley para ejercer el derecho de sufragio y, por consiguiente, para participar en las elecciones y para concurrir a los mecanismos de participación ciudadana”.

Existen personas que estén en el censo aunque nunca hayan inscrito su cédula?

Sí. Aquéllos que nunca han inscrito su cédula y su documento fue expedido entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003, quedan inscritos automáticamente en el puesto censo o en el puesto de la cabecera municipal. Las cédulas expedidas después del 7 de enero de 2003 quedan automáticamente inscritas en un puesto de votación cercano al lugar en el que fue expedida la cédula.

¿Qué diferencia hay entre el censo electoral y el censo del Dane?

El censo del Dane es una proyección estadística determinada por muestras tomadas de una población en general que llega a estimados aproximados, teniendo en cuenta que en 2005 el Dane realizó la última recolección de datos.

A diferencia del censo poblacional, el censo electoral se determina por el número de cédulas de ciudadanía expedidas con previa solicitud de personas que cumplen con el requisito de ser mayores de 18 años y que hacen la solicitud ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para obtener su documento y poder participar en los certámenes electorales. El censo electoral no es una proyección estadística sino una base de datos.

¿Cómo se conforma el censo electoral para una elección?

Se toma como base el censo electoral utilizado en los últimos comicios, se incorporan las cédulas inscritas durante el periodo de inscripción programado y se adicionan las cédulas expedidas por primera vez hasta dos meses antes de la respectiva elección. Así mismo, se excluyen las cédulas de los miembros activos de las fuerzas militares, y los documentos cuyo estado de vigencia fue afectado por muerte del ciudadano durante el lapso comprendido entre la última elección y la fecha de conformación.

¿Cómo se depura el censo electoral? 

La actualización permanente del censo electoral se realiza a partir de la depuración del Archivo Nacional de Identificación, ANI, que está conformado con los datos alfanuméricos de los ciudadanos colombianos cedulados desde 1952, ya que de éste se toman las novedades de las personas fallecidas a partir de los registros civiles de defunción.

Así mismo, el censo electoral es alimentado por las altas que se dan en ANI, sistema que informa las cédulas de ciudadanía expedidas por primera vez y brinda la información de zonificación. Cuando el ciudadano tramita su cédula de ciudadanía por primera vez y brinda la información de zonificación.

¿Quiénes no hacen parte del censo?

No hacen parte del censo electoral los ciudadanos condenados con pérdida de derechos políticos, los colombianos que renuncian a la nacionalidad colombiana, los miembros de la fuerza pública en calidad de personal uniformado y los ciudadanos fallecidos.

¿Si alguien no aparece incluido en el censo electoral qué debe hacer?

Debe realizar las reclamaciones respectivas para que la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría pueda realizar la verificación e inclusión, si es del caso, en el censo electoral.

¿Cómo y cuándo se hacen las reclamaciones para el censo?

De acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 6 de 1990, dentro del mes siguiente a la publicación del censo electoral, los ciudadanos podrán realizar las reclamaciones por errores u omisiones en la elaboración del censo electoral. Las reclamaciones se deben realizar ante el Registrador Especial, Municipal o Auxiliar de la sede de la Entidad de la respectiva circunscripción electoral.

¿Un sindicado hace parte del censo electoral?

Sí. Las personas que aún no han sido condenadas están dentro del censo electoral y por lo tanto pueden ejercer su derecho al voto.

¿Los ciudadanos que están privados de la libertad en centros carcelarios hacen parte del censo electoral?

Si la persona ya está condenada y cumple su pena en alguna de las cárceles del país o goza del beneficio de casa por cárcel, está por fuera del censo electoral por tener pérdida de derechos políticos y por tanto no puede sufragar.

Por el contrario, si está privada de la libertad como sindicada de cometer algún delito, pero aún no ha sido condenado, hace parte del censo electoral y puede ejercer su derecho al voto.

¿Si aparezco en el censo pero no en la mesa donde tengo inscrita mi cédula y voy a sufragar el día de la elección que debo hacer?

El ciudadano debe dirigirse ante el delegado de puesto de votación o el Registrador, para que el funcionario electoral constate que es una omisión, para lo cual el funcionario deberá expedir un formulario E-12 o formulario de autorización del voto y podrá ejercer su derecho al sufragio, cerca al sitio en el que tramitó su cédula por primera vez.

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