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Empresa deberá reintegrar y pagar 10 años de sueldo por despedir a discapacitado

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ratificó la sentencia del Tribunal Superior de Medellín en contra de la empresa antioqueña Andes Cast Metal Foundry LTDA, la cual despidió sin justa causa a un trabajador que quedó incapacitado luego de perder parte de una mano en un accidente laboral.

Ósmar Alberto Saldarriaga laboró como mecánico en la compañía entre noviembre de 2005 y noviembre de 2008, por lo que demandó a la compañía por despido injustificado.

La empresa en su defensa inicial explicó que en el carnet de la EPS no estaba registrado como discapacitado y que mantener a Saldarriaga en la compañía significaba incurrir en un detrimento económico.

Los argumentos no fueron rafiticados por la Corte por lo que se confirmó la sentencia que obliga a la compañía a reintegrar al trabajador y pagarle el sueldo que dejó de recibir desde hace 10 años.

Para el alto tribunal el despido de un trabajador en condición de discapacidad se presume discriminatorio, a menos que el empleador lo desvincule con justa causa probada, o demuestre ante la Oficina del Trabajo que su situación imposibilita la continuidad del contrato laboral, sin embargo, Andes Cast no reportó la situación ante ninguna autoridad.

La Corte Suprema subrayó la importancia de las normas nacionales e internacionales que protegen a los trabajadores con discapacidad y se proyectan en la incorporación, inicio, desarrollo y extinción de las relaciones laborales.

“El objetivo de tales disposiciones, agrega la Sala, es promover la inclusión y participación de ese segmento de empleados, y a la postre evitar que los ámbitos laborales sean espacios de segregación, exclusión y distinción, pues a pesar de los avances aún subsisten prejuicios, estereotipos y prácticas que les impiden el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales”, señaló la Corte en su decisión. Bogotá Colprensa.

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