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IVA e impuesto a la riqueza, los tributos a pagar en mayo

 

Santiago Rojas, director de la Dian

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó cuáles son los tributos que tienen presentación y pago este mes. Entre esos destaca que mañana arranca el plazo para el pago de la primera cuota del impuesto a la riqueza para los contribuyentes (personas naturales o sucesiones líquidas) cuyo NIT termine en 9, y el trámite irá hasta el 23 de este mes, cuando se presenten quienes tengan un NIT terminado en 1.

La Dian recordó que “el plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario UVT ($ 1.359.000 valor año 2018), vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota”.

Para el IVA bimestral, correspondiente al periodo marzo-abril, el plazo será entre mañana y el 23 de marzo, y están obligados a declararlo los grandes contribuyentes y personas jurídicas cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017, sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.931.028.000). Para los responsables de la prestación de servicios financieros y de transporte aéreo, el plazo vence el 25 de este mes.

De la mano con el tributo anterior, las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos el año pasado hayan sido menores a 92.000 UVT ($2.931.028.000) tienen plazo hasta el 23 de mayo para presentar la declaración cuatrimestral.

Si usted es responsable a declarar y pagar de manera bimestral el impuesto al consumo (marzo-abril), tiene plazo entre mañana y el 23 de este mes; y, finalmente, ese mismo plazo tienen los responsables de presentar y pagar la Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente (Formulario 350), correspondientes a abril.

 

LA DECLRACIÓN DE RENTA

La Reforma Tributaria de 2016 cambió las reglas de juego en materia fiscal y estableció un antes y un después en el cálculo del impuesto a la renta de las personas naturales que se verá por primera vez reflejado en la declaración del año gravable 2017, es decir, la que diligencien los más de 2 millones de personas obligadas a declarar este gravamen este año.

 

Entre las mayores novedades que introdujo la Ley destaca la simplificación de este tributo a través de la eliminación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (Iman) y del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (Imas) para crear una determinación cedular que permita clasificar los ingresos según su origen.

De este modo, los contribuyentes deberán empezar a ser más minuciosos a la hora de clasificar cada uno de sus ingresos pues la depuración se efectuará de manera independiente y con distintas reglas en las cinco cédulas establecidas: rentas de trabajo, de pensiones, de capital, no laborables y dividendos y participaciones. Finalmente, el gravamen será el resultado de la suma de la determinación que arroje cada una de ellas.

 “Este sistema busca que solo se resten de cada tipo de ingresos las deducciones relacionadas con ese ingreso, dándole transparencia al resultado por cada actividad desarrollada y no como antes donde se tenía un solo total de ingresos (sin diferenciar su naturaleza) y se restaban los beneficios de todos. Esto generaba que muchas veces las rentas de capital no pagaran impuestos porque quedaban cubiertas por beneficios laborales”, manifestó Claudia Camargo, directora de impuestos de la compañía especializada en servicios tributarios BDO.

 

DIVISIÓN EN LAS CÉDULAS

En las rentas de trabajo se sumarán las obtenidas en el terreno laboral (por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios…) con las de pensión.

En este sentido, Camargo, explicó que las rentas exentas quedaron limitadas a 40% del total del ingreso neto del empleado (ingreso menos aportes al sistema de seguridad social). “Es decir, siguen existiendo todos los beneficios que se conocen pero para efectos fiscales solo reducirá la base de impuesto hasta ese porcentaje”, manifestó.

La cédula de capital incluye los ingresos obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual. En ella, podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan 10%, que en todo caso, no puede ser más de 1.000 UVT.

En las no laborales clasifican aquellos ingresos que no estén en el resto como, por ejemplo, los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos dos o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad.

 

En ellas, también habrá que tener en cuenta que las rentas exentas y deducciones imputables no deberán exceder 10% del resultado del total, que en todo caso no puede exceder más de 1.000 UVT.

Por último, conformarán una cédula los ingresos obtenidos por concepto de dividendos y participaciones. En la Tributaria se estableció que ya no serán ingresos constitutivos de renta ni ganancia ocasional con la intención de crear un sistema más igualitario en el que aquellas personas naturales que ganan más también contribuyan en mayor proporción.

EL DÍA DE DECLARAR

 

De acuerdo con el decreto 1951 del 28 de noviembre de 2017, este año deberán tributar los contribuyentes residentes fiscales (permanecieron más de 183 días en el país) que el año pasado obtuvieron ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, es decir, $44,6 millones; aquellos que su patrimonio excedió 4.500 UVT, esto es, $143,3 millones en el último día del año gravable de 2017; o los que realizaron consumos mediante tarjeta de crédito por encima de $44,6 millones (1.400 UVT).

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