HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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El país está indignado y reacciona contra la afrenta de la JEP

La Jurisdicción Especial de Paz (JEP) ´peló´ ayer sus dientes y en una decisión prevaricadora decidió  suspender el trámite de extradición del desmovilizado de las Farc, Seuxis Paucias Hernández (Jesús Santrich).

La Sala de Revisión de la Justicia Especial para la Paz (JEP) suspendió el trámite de extradición solicitado por Estados Unidos en contra del líder de las FARC Jesús Santrich, en el marco de una investigación por narcotráfico que adelanta la Corte del Distrito Sur de Nueva York.

 

Jesús Ángel Bobadilla, presidente de la Sala de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz, informó que se decidió suspender el trámite de extradición solicitado por los Estados Unidos en contra del miembro de las FARC Jesús Santrich, realizada en el marco de una investigación por narcotráfico que se le adelanta en la Corte del Distrito Sur de Nueva York. 

La defensa de Santrich hizo la solicitud para suspender el trámite basado en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 001 de 2017.

Así mismo, la Sala de Revisión de la JEP solicitó que en el término de 10 días los intervinientes soliciten las pruebas que consideren necesarias para estudiar la viabilidad de la solicitud de extradición, además de solicitar a la Cancillería colombiana una copia de la solicitud formal cuando sea enviada por el Gobierno de los Estados Unidos.

El magistrado expresó que la medida de aseguramiento que pesa contra Santrich continúa en firme y que esta decisión será comunicada al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición para que presenten intervenciones escritas si a bien lo tienen, de conformidad a sus competencias. 

«La JEP no encontró elementos de juicio suficientes para pronunciarse, por ahora, en torno a la petición de nulidad de la medida de aseguramiento, elevada por Seuxis Paucias Hernández Solarte, motivo por el cual dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación para que en un término que no supere los cinco (5) días allegue la información solicitada por la Sección en auto del pasado 19 de abril de 2018 relativa al trámite de extradición y la privación de la libertad ligada con ella», dijo el magistrado.

La JEP solicitó que en un término de diez días los intervinientes soliciten las pruebas que consideren necesarias para estudiar la viabilidad de la solicitud de extradición, y pidió al Ministerio de Relaciones Exteriores una copia de la solicitud formal cuando sea enviada por el gobierno de Estados Unidos.

La medida de aseguramiento que pesa contra Santrich continúa en firme y será comunicada al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, para que presenten intervenciones escritas, si a bien lo tienen, de conformidad a sus competencias.

La decisión no cayó nada bien en la Fiscalía General de la Nación, quien pidió al procurador General, Fernando Carrillo, que intervenga ante la Sala de Revisión de la JEP, “para pedir la revocatoria de su decisión, en la defensa del orden constitucional de la República”.

A estas declaraciones se suma el comunicado del Gobierno Nacional, en cabeza de los ministerios de Justicia e Interior, donde señalan que respetan las decisiones judiciales, pero que la competencia de la JEP se activa una vez exista una solicitud de extradición, la cual no ha sido formalizada. Además, el gobierno explicó que el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No 01 de 2017 señala que dicha competencia se circunscribe a determinar la fecha de ocurrencia de las conductas por las cuales hay una solicitud de extradición, es decir, si fue antes o después de las firma del acuerdo de paz.

Ante la polémica que se suscitó por la decisión de la JEP, el gobierno explicó que todo esto se evitaría si existiera la ley que fija las reglas de procedimiento de la justicia especial, por lo que instó al Congreso de la República a “darle trámite con la mayor urgencia” al proyecto que en estos momentos se encuentra en estudio en las comisiones primeras de Cámara y Senado.

Kennet Burbano, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, consideró que dicha suspensión resuelve una petición que había presentado el apoderado de Santrich y que era deber de la Justicia Especial para la Paz pronunciarse al respecto.

«De hecho esa suspensión estaba operando ya que le corresponde a la Sección de Revisión determinar si los presuntos delitos se cometieron antes o después del 1 de diciembre de 2016, de eso dependerá si es juzgado por la JEP o si remite el asunto a la justicia ordinaria. Si los hechos se cometieron antes de esa fecha el juzgamiento le corresponde a la JEP y no hay lugar a extradición», expresó Burbano.

El director del Observatorio manifestó que la solicitud de pruebas es un derecho fundamental que ampara a todas las personas, es el debido proceso y el derecho defensa, por lo que las mismas son necesarias para ejercer la contradicción. 

«Es importante tener en cuenta que una posible extradición puede truncar la obligación que tiene el señor Santrich a contribuir con la verdad y la reparación, que es lo deseable en la justicia transicional», explicó Burbano.

Por su parte, el expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, encontró varias incongruencias frente a la decisión. «Esta determinación se adopta con base en un protocolo expedido el 18 de abril por parte de la misma sección, cuando el señor Santrich fue detenido el 9, luego se le está aplicando el procedimiento con retroactividad, lo cual no es legal», expresó.

El exmagistrado, además, recalcó que se trata de un acto administrativo y no de una ley, por lo que se estaría invadiendo las funciones de la Rama Legislativa, que es a la que le corresponde regular los procedimientos.

«Viola el artículo 19 transitorio del acto legislativo No 01 de 2017, porque según el tribunal, esto es de competencia de la jurisdicción ordinaria y no de la JEP, porque los delitos se cometieron después del 1 de diciembre de 2016», manifestó el expresidente de la Corte.

Por último, Hernández expresó que si la decisión de la JEP era suspender el trámite de extradición, lo siguiente debió haber dejado a Santrich en libertad.

Para Jaime Arrubla, expresidente de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Justicia Transicional se ha tomado atribuciones que no le competen.

«En ninguna parte la JEP tiene asignada como competencia calificar si una extradición es solicitada por hechos cometidos antes o después del 1 de diciembre de 2016, según la Constitución eso es competencia de la Corte Suprema de Justicia», expresó el exmagistrado.

Arrubla, además, recalcó que la JEP solo tiene competencia sobre las personas que cometieron delitos en el marco del conflicto armado antes de la firma de los acuerdos de paz.

«El hecho de que el sospechoso hubiera sido guerrillero no le da ninguna competencia ni atribución a la JEP; la Justicia Transicional tampoco tiene atribuciones para reglamentar, esa una competencia del Congreso de la República», expresó el jurista.

BOGOTÁ COLPRENSA

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