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«La JEP no puede estar por encima del poder legislativo»

El representante a la cámara, Hernán Penagos denunció que de manera arbitraria e ilegal la JEP está expidiendo una serie de protocolos y de acuerdos que a mi modo de ver incluyen normas procesales y desbordan las facultades de esta jurisdicción. Creo que en eso tiene razón todo aquel que exprese su opinión en ese sentido, porque si bien faltan normas de reglamento la Jurisdicción Especial de Paz no puede crear u otorgarse competencias que son hoy de competencia exclusiva del Congreso de la República´, sostuvo.

 

Por

ARGEMIRO PIÑEROS

La decisión de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) de suspender el proceso de extradición de Jesús Santrich despertó esta semana una polémica nacional en la que diferentes sectores se han pronunciado sobre el alcance de las decisiones de este organismo de justicia transicional.

La Fiscalía General de la Nación, por ejemplo, solicitó a la Procuraduría General intervenir en la decisión emitida por la Sala de Revisión de la JEP, una actuación que el fiscal general, Néstor Humberto Martínez, calificó como “urgente” con el fin de evitar que se vulnere la institucionalidad democrática. El Gobierno, por su parte, consideró que la JEP no tiene competencia para suspender el trámite de extradición porque se trata de una solicitud que no ha sido formalizada, al tiempo que llamó al Congreso de la República a darle trámite con la mayor urgencia posible al proyecto de ley que fija las reglas de procedimiento de este tribunal especial.

Precisamente, la discusión de dicho proyecto avanza en las comisiones primeras de Senado y Cámara, donde esta semana fueron votados 29 de los 74 artículos de la ley. El grupo restante se dejó para ser discutido en una sesión el próximo martes por una subcomisión de la que hará parte, entre otros, el representante Hernán Penagos, quien habló con HOY DIARIO DEL MAGDALENA y la Agencia Colprensa sobre esta nueva polémica alrededor de la JEP.

¿La ley que se está tramitando para reglamentar la JEP será suficiente para que se resuelvan todas las dudas que tiene ese nuevo mecanismo de justicia?

Claro que sí, va a ser suficiente porque esa ley estará articulada con el acto legislativo 01 del 2017 y con la ley estatutaria que aprobó el Congreso y que está hoy en estudio en la  Corte Constitucional. Van a ser esas tres herramientas, digamos todo el equipo de herramientas jurídicas para que la JEP pueda avanzar en su tarea de investigación y sanción de los delitos relacionados con el conflicto.

¿Las dudas que han surgido hasta ahora sobre qué puede funcionar con lo que ya está, que es la ley estatutaria y la reforma constitucional, están claras o usted cree que aún hay mucho por resolver?

Todavía hay muchos temas que resolver. Esta ley de reglamentación que hoy cursa en el Congreso de la República se deriva del acto legislativo 01 de 2017, que dijo que el Congreso debía tramitar una ley de procedimiento que no es otra cosa que un código de procedimiento penal para la Jurisdicción Especial de Paz. Ese código  se requiere porque de alguna manera establece todo el trámite procesal de las investigaciones.

Aquí se habla del funcionamiento de las salas, del mecanismo de los recursos, de cómo, cuándo y de qué manera se interponen. Aquí se habla de las instancias, de la forma de resolver cada una de las maneras en que un investigado llega al proceso de Jurisdicción Especial de Paz, de cómo llegarán los militares, de cómo llegarán los terceros que voluntariamente quieran hacerlo, de cuál será la participación de los mecanismos de la Unidad de Investigación y Acusación. Así que sí, se hace necesario tramitar este proyecto.

Pero la JEP ya está funcionando…

Sí, la Jurisdicción Especial de Paz está funcionando, están posesionados los magistrados y claro que tienen herramientas para ir avanzando, herramientas que les ha entregado el mismo acto legislativo 01 de 2017. Es más, hoy tienen también atribuciones para expedir su propio reglamento, porque así lo dijimos en ese acto legislativo. Lo que no pueden hacer es mediante protocolos o acuerdos estar expidiendo normas procesales, normas sustanciales o regulaciones que son competencia del Congreso, eso sí no lo pueden hacer  porque sería invadir la orden del poder Legislativo.

En los últimos días, la oposición –especialmente– volvió a centrar el tema en las dudas que había dejado la JEP. ¿Tienen razones para las críticas?

Hay un argumento, que inclusive yo he venido exponiendo desde hace varios días, y es que a mi juicio la JEP, que participé en la construcción de ella porque fui coordinador ponente del acto legislativo para la paz, está expidiendo una serie de protocolos y de acuerdos que a mi modo de ver incluyen normas procesales y desbordan las facultades de esta jurisdicción. Creo que en eso tiene razón todo aquel que exprese su opinión en ese sentido, porque si bien faltan normas de reglamento la Jurisdicción Especial de Paz no puede crear u otorgarse competencias que son hoy de competencia exclusiva del Congreso de la República.

Ahora bien, si estamos hablando de la creación de la JEP como órgano, yo creo que quienes la atacan están retomando un discurso viejo que ya transitó en el país y es la creación de una Jurisdicción Especial para estudiar  todos los delitos relacionados con el conflicto ocurridos en los últimos 50 años. Pero si se trata de las decisiones que ha venido tomando en los últimos días la jurisdicción, sí creo que les asiste razón, yo en lo personal lo he dicho: la jurisdicción no puede, no puede, estar por encima de los poderes legislativos.

¿Usted cree que habrá muchos casos en los que pueda darse esa advertencia que usted hace?

Pues aquí ya los hay, porque insisto: expidieron el acuerdo 001, está en trámite un protocolo para el tema de extradición, esas dos normas a mi modo de ver contienen artículos que hoy no puede expedir la jurisdicción y que son de competencia del Congreso. Yo aspiro que con la aprobación de la ley reglamentaria, que hoy está en curso en el Congreso, ya la Jurisdicción Especial no se anime a seguir expidiendo normas de protocolos, normas procedimentales que son competencia del Congreso.

Yo esperaría que con esa ley de procedimiento, con la ley estatutaria cuando la Corte Constitucional decida acerca de ella y con el acto legislativo, la JEP tenga todo el equipo de herramientas  jurídicas para poder investigar los procesos relacionados con el conflicto.

El caso Santrich, lo que anunciaron este jueves, ¿se puede decir que es un lunar que ya tiene la JEP?

Sin duda, la  Jurisdicción Especial de Paz tomó unas decisiones frente al caso Santrich que a mi modo de ver desborda en sus competencias. La primera, ordenar la suspensión del proceso de extradición, esa orden que está dando no le es dable a la Jurisdicción porque en ninguna parte, ni en el acto legislativo ni en la ley expedida hasta el momento en materia de implementación, la Jurisdicción Especial de Paz  tiene atribuciones para suspender un proceso de extradición.

Dos, porque en Colombia los trámites de extradición están reglados por la ley 600 y no hay otra norma que regule el trámite de extradición en el país, están prácticamente derogando el procedimiento que hoy está reglado en el país para la extradición.

Tres, porque jurídicamente no ha iniciado ese trámite de extradición, solamente había una orden de captura con fines de extradición y el Gobierno de Estados Unidos no ha formalizado todavía esa decisión, en consecuencia no pueden suspender una cosa que no se ha formalizado. Y cuatro, porque están sustentándose en normas expedidas por ellos mismos  a través de reglamentos y no con sustento en leyes de la República, que es como deben actuar los jueces de la República.

¿Esto podría llevar a que haya un choque de trenes eventualmente con otras instancias de la justicia?

Posiblemente, porque ese trámite de extradición hoy se mantiene y si el trámite se formaliza  por parte del Gobierno de Estados Unidos pasa a la Cancillería y luego al Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia, luego de su revisión formal, se lo entrega a la Corte Suprema para que decida si se extradita o no y –en últimas– la decisión de fondo la tome el presidente de la República. Podría generarse un conflicto de competencias, por ejemplo, con la Corte Suprema cuando ese proceso llegue allí.

Yo creo que lo que debe hacerse no es crear un nuevo trámite de extradición en Colombia, sino dentro del trámite de extradición que hoy existe en el país, que uno de los pasos sea el concepto de la Jurisdicción Especial de Paz frente a la fecha  de ocurrencia de los hechos. Pero que sea uno de los trámites del proceso de extradición que hoy existe en Colombia, no puede ser que en Colombia existan, desde ayer, dos trámites de extradición diferentes, uno en lo ordinario que se conoce y otro el que crea la Jurisdicción Especial de Paz con ocasión de personas relacionadas con delitos del conflicto.

¿Esta ley sí crea una nueva estructura burocrática, como lo dice el senador Benedetti, en la Procuraduría?

No, lo que la ley 100 está otorgando es unas facultades del presidente para reorganizar algunos temas de la Procuraduría General de la Nación en razón de la condición de sujeto procesal que tiene la Procuraduría en el proceso de la Jurisdicción Especial de Paz. Desde la ley estatutaria, desde el acto legislativo, se dijo que la Procuraduría es sujeto procesal, por lo que debe adecuar su planta de personal para poder participar a través de una de sus delegadas en la Jurisdicción Especial de Paz. Yo creo que lo que sí hay que hacer es aclarar esas facultades para que esas dudas  que han presentado algunos congresistas se disipen y no se entienda que lo que se está haciendo es creando más puestos o creando más presupuesto o estructurando toda la Procuraduría General de la Nación.

¿Qué otros temas de especial interés o críticos quedan y que van a ser estudiados en esa subcomisión para el martes?

Hay varios temas que se han ajustado, desde inclusive la ponencia, se modificaron cerca de 20 artículos y habrán temas que serán importantes de destacar. Uno, la participación de las víctimas en el proceso de la Jurisdicción Especial de Paz, debe quedar muy claro y así lo hemos tratado de hacer, que las víctimas son intervinientes especiales, pueden participar en el proceso penal. Había dudas en algunos artículos en los que parecía que se estaban dejando de lado las víctimas, pero eso hay que dejarlo muy claro.

Dos, el incidente que va a regular el incumplimiento de quien se someta a la JEP, es decir, lo que se conoce como el incumplimiento del régimen de condicionalidad. Aquí hay que regular un incidente que lo tenemos ya regulado, que lo modificamos del articulado y que buscamos que quede muy claro, que aquel que incumpla las condiciones del sistema pierde el tratamiento especial y sale del sistema.

Tres, hay un tema de debate y es que en el proyecto se otorgaron o se otorgan unas facultades  a los magistrados de la JEP para expedir protocolos y reglas de procedimiento, nosotros hemos eliminado eso del proyecto y es un tema de debate. A nuestro modo de ver no podemos aceptarlo porque podría ocurrir lo que viene ocurriendo hoy, que la Jurisdicción expida una serie de protocolos desconociendo las funciones del Congreso de la República./Colprensa

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