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Tutela ordena transporte para estudiantes de Pinto

La medida fue tomada debido al peligro al que se exponen los menores al transportarse al colegio en motocarro sin ninguna medida de seguridad.

Luego de la acción de tutela interpuesta por el personero de Santa Bárbara de Pinto, Luis Daniel Abril en contra de la Alcaldía Municipal se conoció el fallo sobre los menores beneficiarios de rutas de trasporte escolar en el municipio.

 

El pasado  30 de mayo de 2017, Luis Daniel Abril Sinning, personero municipal de Santa Bárbara de Pinto, Magdalena, actuando en representación de la menor Alixia Cecilia Cudriz Flórez y demás menores beneficiarios de rutas de transporte escolar en ese municipio, presentaron la  acción de tutela en contra de la Alcaldía Municipal de Santa Bárbara de Pinto, la Secretaría de Gobierno Municipal, la Comisaría de Familia y  el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del municipio.

Esta medida fue tomada con el objetivo de que se mejorara el  trasporte escolar (y otros asuntos) ya que este no era apto para realizar el trasporte escolar  y que no había recibido respuesta alguna.

Luego de la queja interpuesta se llevó a cabo una reunión entre el equipo interdisciplinario del centro de desarrollo integral Media Luna, transportadores y padres de familia; dicha reunión se realizó para que los padres de familia conocieran la responsabilidad frente a la implementación del transporte de moto vagón sin contar con todas las garantías de seguridad exigidas por el ICBF, quienes adujeron que era la única forma de que los menores llegaran a su institución educativa.

Ante esta situación se le ordena a la Alcaldía Municipal de Santa Bárbara de Pinto que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia, inicie un diálogo significativo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Magdalena, la Fundación para un Vivir Mejor (Fumvir), la Comisaría de Familia de Santa Bárbara de Pinto y la Personería Municipal de Santa Bárbara de Pinto, con el fin de identificar las medidas complementarias que garanticen que la prestación del servicio de transporte escolar, antes y durante la ejecución del contrato que para el efecto llegue a suscribir, no amenace ni ponga en riesgo los derechos fundamentales a la vida, la integridad física y la educación de los menores de edad beneficiarios, en los términos de la parte motiva de esta providencia.

Por otro lado la identificación de estas medidas no podrá tardar más de tres días, una vez iniciado dicho diálogo. Así mismo, dentro de los tres días siguientes a la identificación de estas medidas, las entidades involucradas en el diálogo significativo deberán adelantar las gestiones necesarias ante las instancias y/o entidades competentes, con el fin de materializarlas. Además, una vez se ponga en marcha la prestación del servicio de transporte escolar, la Alcaldía Municipal de Santa Bárbara de Pinto deberá iniciar un diálogo significativo con esas mismas entidades, con el fin de hacer seguimiento y verificar que, efectivamente, el servicio de transporte escolar se esté prestando en condiciones que garanticen esos derechos fundamentales, sin perjuicio de las competencias de las autoridades competentes en materia de control fiscal y disciplinario, así como de las veedurías.

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