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Conozca cuáles son los delitos electorales y cómo se castigan  

Las leyes electorales colombianas establecen 16 tipos de delitos que se deben tener en cuenta en las elecciones de presidente y vicepresidente que se realizarán este domingo, 27 de mayo. “Es de vital importancia que todos los colombianos los conozcan pues la personas que tengan conocimiento sobre alguna de estas conductas debe denunciarlas ante la Fiscalía y la Procuraduría, en el caso de que involucren servidores públicos”, aclara la Registraduría.

Uno de los principales delitos electorales es el de perturbación del certamen democrático que se concreta cuando, a través de maniobras engañosas, se perturba o impide la votación pública o el escrutinio. Quien cometa este delito podría ir a prisión de entre 4 a 9 años y verse obligado a pagar una multa de 52 salarios mínimos legales. En todo caso, la pena de prisión de 6 a 12 años cuando se incurra en este delito ejerciendo la violencia.

 

Constreñimiento al sufragante En este caso quien amenace o presione por cualquier medio a un sufragante con el fin  de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos o  voto en blanco, podrá enfrentar una pena privativa de la libertad de entre 4 y 9 años y al pago de una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la conducta fuera realizada por un servidor público la pena será aumentada de la mitad al doble cuando.

Fraude al sufragante. Se comete este delito cuando por medio de maniobras engañosas se hace que el sufragante vote por determinado candidato o partido, o lo haga en blanco. La condena por incurrir en este delito es de entre 4  y  8 años. También se propone una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena aumenta cuando la realiza un servidor público.

El voto fraudulento este delito se concreta cuando se suplanta a un sufragante, o cuando alguien vota más de una vez en la misma elección. La condena por cometer este delito va de 4 a 8 años y al pago de una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Favorecimiento al voto fraudulento este es cometido por el servidor público que permite suplantar a un sufragante o votar más de una vez o hacerlo sin derecho. Quienes incurran en esta acción tendrá prisión de 4 a 9 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

Quien altere los resultados electorales o introduzca documentos o tarjetones indebidamente deberán afrontar una condena de prisión de entre 4 y 8 años, y el pago de una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. También se condenará a quien oculte o retenga una cédula de manera ilícita. En este último caso la pena de prisión de entre 4 y 8 años de prisión y la multa que se deberá pagar será de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Así mismo, los servidores públicos  que  no cumplan con el deber de inscribir las cédulas de los ciudadanos incurrirán en prisión de entre 4 a 8 años y de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de una inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta. El castigo aplica para el traslado ilícito  de inscripción de cédulas.

“En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros”, dice la norma.

Igualmente, se castiga a quien ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva para beneficiar a algún candidato o movimiento político. Las penas privativas de la libertad en este caso van de 4 a 9 años y multas de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los gerente de las campañas electorales también están en la mira de las autoridades, y quien de ellos permita la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley enfrentará una condena de entre 4 y 8 años en prisión y el pago de una multa de 400 a 1200 salarios mínimos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. En la misma pena incurrirá el candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente, indica la norma.

Quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, también incurrirá en un delito y tendrá de 4 a 9 años de prisión. También deberá pagar una multa de 200 a 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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