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Libran de responsabilidad a vicepresidente de Banco Agrario por caso Navelena

La Procuraduría General de la Nación archivó la investigación relacionada con el crédito de Navelena, adelantada en contra del vicepresidente de Riesgos del Banco Agrario, Moisés Mahecha Parra. 

De la decisión también se benefician los exdirectivos Luis Francisco Ogliastri Gil-Falco (exvicepresidente de Operaciones) y Hernando Enrique Gómez Vargas (exsecretario general (E). 

El ente de control evidenció que ninguna de estas personas tuvo participación en los hechos, presuntamente irregulares, relacionados con un préstamo por 120 mil millones de pesos al consorcio en el que tenía participación la multinacional brasilera Odebrecht. 

Por el contrario, el Ministerio Público encontró que hay pruebas de que Mahecha Parra alertó sobre el riesgo con respecto a este crédito, durante sus intervenciones en el Comité Directivo Nacional de Crédito, realizado del 3 de noviembre del 2015, y en la Junta Directiva del 12 de noviembre del mismo año. 

En cuanto a Ogliastri Gil-Falco y Gómez Vargas, la Procuraduría no encontró evidencia de que hayan intercedido para otorgar el préstamo al consorcio, durante el Comité Directivo Nacional de Crédito mencionado anteriormente, a donde no asistieron, ni en la Junta Directiva del 11 de noviembre de la misma anualidad, ni tampoco en la Junta Directiva del 12 de noviembre del 2015, a donde sí asistieron, tuvieron voz, pero sin voto. 

Por su parte, Gómez Vargas, quien participó como secretario del Comité Directivo Nacional de Crédito, del 3 de noviembre del 2015 y en la Junta Directiva del 12 de noviembre del 2015, el ente de control comprobó que en el Manual del Sistema de Administración del Riesgo Crediticio (SARC) no le otorgaba poder de decisión o influencia para la atribución de créditos. 

Así las cosas, el Ministerio Público consideraron que de las conductas investigadas no se puede derivar responsabilidad disciplinaria para el vicepresidente de Riesgos, el exvicepresidente de Operaciones, ni para el secretario general (E) para la época de los hechos, y por tanto dispuso la terminación de la acción disciplinaria. 

Bogotá Colprensa.

 

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