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30 de junio, plazo  máximo para  pagar la prima 

El 30 de junio de 2018 es el plazo máximo para el pago de las primas de las empleadas del servicio, niñeras, conductores y personal que labora en las fincas; trabajos que se han reglamentado con la Ley 1450 de 2011, la cual obliga al pago de la seguridad social, tal y como lo recibe cualquier empleado de oficina.

Cabe recordar que el monto correspondiente a la prima es un mes de salario incluyendo el valor del auxilio de transporte por cada año de trabajo, y se paga de la siguiente manera: una quincena el último día del mes de junio y otra quincena en los primeros veinte días del mes de diciembre.

 

Sin embargo, según Symplifica, empresa de asesoría para afiliaciones a seguridad social, muchos jefes de hogar por sus múltiples ocupaciones o desconocimiento de la Ley, no saben como liquidar o hacer dichos pagos.

Para los expertos, si no conoce sobre las diligencias necesarias, lo más recomendable es buscar ayuda para los trámites de legalización de contrato laboral, pago de seguridad social, manejo de incapacidades médicas, etc.

Si un conductor o empleada del servicio doméstico devenga un salario mínimo: $781.242 al mes, tiene derecho a una prima de servicios de $434.727 que se debe pagar el 30 de junio y el 20 de diciembre. Este cálculo se hace si el/la empleado/a ha laborado 180 días, ya que los cálculos variarán según los días trabajados y novedades en el periodo.

En caso de que trabaje por días, también tiene derecho a recibir prima de servicios, y para calcular el valor a pagar, se debe tomar como base el salario diario devengado por tu empleado, más auxilio de transporte ($2.771), dividido por el total de días trabajado en el semestre.

Con este resultado, se toma el salario diario base y lo multiplica por el total de días que trabaja a la semana x 4,33 (número de semanas que tiene un mes).

«La prima es una prestación a la que tienen derecho todos los empleados del servicio doméstico. Pero para nadie es un secreto que a muchos jefes de hogar se les junta este pago con los semestres universitarios o viajes de vacaciones en junio, la recomendación es hacer provisiones mensuales, de tal manera, que el pago de las primas, no le afecte ni el bolsillo ni los planes familiares», aseguró la compañía.

Es de resaltar que las prestaciones sociales por ley son irrenunciables, por más acuerdos a los que haya llegado con su empleado, y que, a cambio de la prima, le obsequie ropa, viajes, vacaciones o mercado, nada de esto compensa ni mucho menos es legal.

BOGOTÁ COLPRENSA

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