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‘No se debe permitir que la JEP se autorregule’: Penagos

El parlamentario Hernán Penagos, ponente de la iniciativa dijo que por ahora el artículo se mantiene en el sentido de que la Jurisdicción Especial para la Paz sólo puede decretar pruebas tendientes a determinar la fecha de ocurrencia de los hechos y que no puede decretar pruebas para establecer la conducta, la responsabilidad de quienes son solicitados en extradición´.

Las solicitudes de extradición siguen siendo el tema prioritario en el proyecto que deberá ser aprobado esta semana tanto en el Senado como en Cámara para que pase a sanción presidencial.

 

Para resolver si las conductas delictivas de las que se acusa a Jesús Santrich ocurrieron después de la firma del acuerdo con las Farc, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), tiene 120 días, dijo el ponente de la iniciativa que reglamenta el procedimiento de ese organismo de justicia transicional, el representante por Caldas, Hernán Penagos, del Partido Social de Unidad Nacional (La U).

Esta semana debe ser aprobado el proyecto de procedimiento de la JEP. ¿Cuáles son los puntos álgidos?

Básicamente los temas que han ocupado más debate tienen que ver, primero, con el tema de la extradición, es decir hasta donde y de qué manera el Congreso va a reglamentar las facultades de la Jurisdicción Especial para la Paz frente a las solicitudes de extradición de quienes han cometido delitos después del 1 de diciembre de 2016; y el segundo tema tiene que ver con el régimen de condicionalidad, que son los requisitos o los procedimientos que se deben llevar a cabo para quienes incumplan las condiciones del sistema, es decir, para quienes falten a la verdad, para quienes reincidan, para quienes vayan en contravía de las obligaciones que les impone la JEP. Ese régimen de condicionalidad tendrá un procedimiento que terminará obligando a las personas a salir del sistema y tiene que ver con la participación de víctimas.

Esos son los temas que han ocupado el debate en el proyecto, que se le dará segundo debate.

¿Le ve algún cambio al proyecto?

La verdad es que por ahora la ponencia se mantiene con cambios menores. El tema que seguramente generará debate tiene que ver con el artículo 53, que es el que reglamenta el procedimiento en casos de extradición. Por ahora el artículo se mantiene en el sentido de que la Jurisdicción Especial para la Paz sólo puede decretar pruebas tendientes a determinar la fecha de ocurrencia de los hechos y que no puede decretar pruebas para establecer la conducta, la responsabilidad de quienes son solicitados en extradición. Creo que va ser el debate más álgido que se tendrá esta semana.

¿Hasta dónde pueden llegar las facultades de los magistrados?

En principio los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz no pueden por medio de protocolos ni reglamentos internos expedir normas procesales, porque son de competencia del Congreso. En segundo lugar en materia de extradición no pueden suspender procesos de extradición, no pueden decretar pruebas para evaluar conductas de quienes son solicitados en extradición. Y en tercer lugar no pueden definir un procedimiento de extradición diferente al que ya está reglado en Colombia. Eso se va a dejar muy claro, de tal manera que no existan conflictos de competencias como los que hoy se están viendo.

¿Y el caso de Jesús Santrich?

Según el acto legislativo 01 del 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz tiene 120 días para conceptuar acerca de si la conducta que cometió fue antes o después del 1 de diciembre de 2016. Y la Jurisdicción Especial, conforme al reglamento que se expida, podrá hacer un proceso probatorio, pero esas pruebas no podrán salirse del objetivo tendiente a determinar la fecha de ocurrencia de los hechos.

¿Cómo se definirá el tema de los permisos que concedieron los magistrados a los guerrilleros?

Lo primero es que los permisos para salir del país tienen que ser excepcionales. Es decir, los permisos no se pueden dar para viajes turísticos ni para recreación, ni para temas culturales. Si acaso para hechos humanitarios, pero esos permisos deben estar reglados.

El año pasado fue expedido un decreto por parte del Gobierno nacional que autorizó a la Jurisdicción Especial para la Paz a reglamentar los permisos para salir del país. Ese reglamento no se hizo en el momento indicado y por eso se dieron una serie de permisos, que de alguna forma fueron irregulares por parte del secretario de la Jurisdicción Especial para la Paz. Entiendo que la presidenta de la JEP realizó una reforma hace unas pocas semanas y que determina en qué momento se debe dar el permiso. Pero se debe decir que esos permisos deben estar justificados. Segundo, que son excepcionales. Tercero, se debe garantizar que la persona a la que se le dé el permiso no termine fugándose. Y cuarto, que no pueden ser para actos culturales ni para paseos. E, insisto, deben ser excepcionales.

¿Este proyecto no debería ser aprobado con la anuencia del próximo presidente?

Si este Congreso no aprueba un reglamento este semestre para el funcionamiento de las Jurisdicción Especial para la paz, nos veremos en serias dificultades, porque terminamos validando todos los protocolos y normas internas que ha construido la Jurisdicción Especial para la Paz, a mi modo de ver sin facultades para eso. No aprobar un reglamento me parece a mí que lo que hace es que la Jurisdicción se auto reglamente, pero yo sí creo que hay que hacer un reglamento, muy preciso, independientemente, que haya cambio de Gobierno o no, el próximo Gobierno determinará qué hacer y si se va hacer o no ajustes, pero en principio dejar la Jurisdicción sin unas normas procesales prácticamente es darles carta libre para que ellos mismos terminen creando las normas, que no es correcto, y va en contravía de los acuerdos.

¿El Gobierno le puede hacer modificaciones?

Seguramente. Hay que decir que el Gobierno que llegue de alguna manera en materia de esta reglamentación podría hacer algunas modificaciones, entre otras razones porque se trata de una ley ordinaria, y puede ser modificada por medio de otra ley. Esperamos que sea aprobada.

¿Qué sigue una vez aprobada en plenaria del Senado?

Como se trata de una ley ordinaria, simplemente el presidente tiene que sancionarla y estamos a la espera de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la Ley Estatutaria de la Jurisdicción para la Paz, con lo que ya serían tres herramientas que dejamos para que la JEP pueda llevar a cabo las investigaciones y para que en el día de mañana puedan sancionar a quienes se acojan a la jurisdicción.

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